
A partir de este 1 de febrero, entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.201 de fecha 30 de diciembre de 2015. Este impuesto recae sobre las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Banco Caroní se encuentra realizando actualizaciones en los diferentes sistemas, en nuestro caso (IBS, caja, ATM, POS, Internet Banking, entre otros) para cumplir con esta obligación tributaria.
Dicha Ley establece que las personas jurídicas y sujetos especiales deberán cancelar el 0,75% por transacciones bancarias, tales como:
- Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
- La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
- La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
- Las operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
- La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
- La cancelación de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
- Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
- Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO?
Según se destaca en el texto de la ley aplica para personas jurídicas y aquellas entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria -Seniat-. Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO?
- La República y demás entes político territoriales.
- Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.
- El Banco Central de Venezuela.
- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
- La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
Se entiende por sujeto pasivo vinculado a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
En el artículo 18 establece que el IGTF no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que la naturaleza de ambos es distinta.
Por otra parte, en lo que se refiere a los pagos derivados de la relación de trabajo, la ley señala que en aquellas cuentas de pago de nómina, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares, bajo ninguna circunstancia los pagadores o deudores podrán trasladar el monto del impuesto que se genera por dichas transacciones, al trabajador o beneficiario